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proceso:REFRENDO DE CONTRATOS
 
institución:HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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1 4 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08064 07 agosto, 2008 DCA-2377 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al Contrato No. 805 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Distribuidora Mevi Int. S.A., cuyo objeto es la adquisición de tortillas de maíz, contratación que se deriva de la Licitación Pública No. 2008 LN-000003-3003, procedimiento que se realiza bajo la modalidad de entrega según demanda, al amparo del artículo 154 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0474-06-2008, mediante el cual solicita la aprobación del Contrato No. 805 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Distribuidora Mevi Int. S.A., cuyo objeto es la adquisición de tortillas de maíz. Realizado el análisis de rigor, con vista a la recomendación hecha así como el acto de adjudicación, visibles a folios a folios 120, 130 y 163 respectivamente, del expediente administrativo, se concede el refrendo al contrato de marras; aprobación que se otorga condicionada al cumplimiento de las siguientes observaciones: 1. Fiscalización De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, quien a su vez tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. En este sentido, deberá el Hospital verificar que el contratista cuente con los permisos necesarios para la venta de los suministros a adquirir, así como que esté cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas para el lugar de fabricación del producto, y con aquellas exigidas para el proceso de entrega del mismo, siendo que al respecto ese centro de salud ...
Fecha publicación: 14/08/2008
Fecha emisión: 07/08/2008
Documento: 08064-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06691 04 de julio, 2008 DCA-1989 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafaél Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. para la compra de frijoles escogidos negros y rojos. (Licitación Pública 2008LN-000004-3003). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0401-06-2008 de 02 de junio de 2008, mediante el cual solicita el refrendo del contrato de referencia. Una vez realizado el estudio, devolvemos el documento de mérito con la aprobación correspondiente, condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1. Es responsabilidad del licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1,8, 10 y 14). Igualmente será responsable de la aplicación de las metodologías, términos y acciones respectivas para lograr los resultados esperados, así como también es su responsabilidad la razonabilidad de los precios adjudicados. 2. La Administración será responsable de verificar que los tiempos señalados por el adjudicatario para las entregas del bien se cumplan según lo indicado en el contrato que se refrenda y si lo requiriese, en caso de retraso, aplicar las penalidades del caso, conforme a lo dispuesto en el contrato y el cartel. Igualmente, verificará la vigencia de la garantía de cumplimiento, velando al mismo tiempo por que las condiciones de los frijoles y su empaque cumplan con las característ ...
Fecha publicación: 11/07/2008
Fecha emisión: 04/07/2008
Documento: 06691-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 04783 28 de mayo, 2008 DCA-1527 Lic. Carlos Vílchez Martínez Director Dirección Administrativa Financiera Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuéz Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato para el suministro de carne de res en cortes varios, suscrito por ese Hospital y la empresa Industrias Buenos Aires S.A. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0304-04-2008 de fecha 24 de abril del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo el contrato para el suministro de carne de res en cortes varios, modalidad entrega según demanda, suscrito por ese Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Industrias Buenos Aires S.A. Una vez realizado el estudio respectivo, y con fundamento en el acuerdo de adjudicación emitido por el Director General de ese Hospital mediante resolución del 18 de febrero del 2008, esta División procede a devolver el contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las siguientes observaciones: 1) De conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que los elementos que integran el mecanismo de revisión del precio aprobado se encuentran en la cláusula sexta del contrato. 2) En el folio 449 del expediente administrativo consta el oficio No. SACCI-491-2008 de fecha 26 de marzo del 2008 emitido por la Sección de Costos Industriales, mediante el cual esa Administración da su aprobación al citado mecanismo de reajuste, razón por la cual lo ahí indicado es de su exclusiva responsabilidad. 3) Será responsabilidad de la Administración verificar que el contratista se mantenga al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo del contrato. Atentamente, Licda. Mar ...
Fecha publicación: 31/05/2008
Fecha emisión: 28/05/2008
Documento: 04783-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04442 16 de mayo, 2008 DCA-1414 Señor Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuez Fax: 223-3912 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato 778 (modalidad de entrega según demanda) suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y la señora Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de referencia de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Se deja sin efecto oficio 03610 (DCA-1144 del 24 de abril de 2008). Nos referimos a sus oficios HDRCG-SCA-0307-2008, HDRCG-SCA-0317-05-2008 del 25 de abril y 6 de mayo del presente año 2007, mediante los cuales requiere el refrendo del contrato 778 (modalidad de entrega según demanda) suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la señora Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Sobre el particular, lleva razón la Administración al afirmar que los contratos bajo la modalidad de entrega según demanda requieren nuestro refrendo, ya que se estiman de cuantía inestimable, razón por la cual dejamos sin efecto nuestro anterior oficio 03610 (DCA-1144 del 24 de abril de 2008). Además, se le incorporaron al expediente administrativo los folios 186, 187 y 188 que se habían archivado con el referido oficio 03610, en virtud de que no venían los originales dirigidos a esta Contraloría, por lo que en casos futuros esas notas de remisión que nos dirijan deben ser también originales. Delimitado lo anterior, una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva, advirtiendo que en cuanto a la revisión del precio, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que el mec ...
Fecha publicación: 24/05/2008
Fecha emisión: 16/05/2008
Documento: 04442-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03610 24 de abril, 2008 DCA-1144 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia San José – Barrio Aranjuéz Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin el refrendo respectivo por no requerirlo, el contrato 778 suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Angel Calderón Guardia y Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0289-04-2008 del 16 de abril del presente año, mediante la cual nos remite para refrendo el contrato 778 suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Angel Calderón Guardia y Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Sobre el particular nos permitimos indicarle que en La Gaceta 44 del 3 de marzo de 2008, se comunicó la resolución R-CO-7-2008, dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 11 horas del 15 de febrero de 2008, consignando el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de los años 2006, 2007 y 2008 según dispone la Ley 8251 del 29 de abril de 2002. Además, en la resolución R-CO-44-2007 se emitió el actual Reglamento sobre refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, misma en la que en el artículo 3 inciso 1) se establece que procederá el refrendo en el caso de las contrataciones cuando alcancen el límite de las licitaciones públicas, según el estrato presupuestario. De lo dispuesto por esas resoluciones, se desprende que aquellas instituciones cuyos presupuestos de adquisición de bienes y servicios sean superiores a ¢50.700.000.000 (Estrato A), como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, con un promedio de ¢221.473.4 mi ...
Fecha publicación: 28/04/2008
Fecha emisión: 24/04/2008
Documento: 03610-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 5 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13344 12 de noviembre, 2007 DCA-3806 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Barrio Aranjuez, San José Estimado señor: Asunto: Se imprueba contrato suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Productos Vegetales Agra del Este S.A., para compra de vegetales y frutas procesadas y frescas (licitación pública 2007LN000001-3003). Nos referimos a su oficio No. HRCG-ADM-EC-0497-10-2007, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Productos Vegetales Agra del Este S.A., para compra de vegetales y frutas procesadas y frescas. Sobre el particular nos permitimos manifestar: Una vez analizados los mecanismos descritos en el contrato para el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la contratación de mérito, se concluye que los mismos no se ajustan a los lineamientos que sobre la materia ha dictado esta Contraloría General, por las razones que de seguido se exponen: 1. Sobre el Ítem Nº 2 “Vegetales Frescos y Frutas Frescas”. a) Surgen dudas en cuanto a los precios que se cancelarán al contratista. En relación con este tema, la cláusula primera del documento contractual establece la cantidad, precio por kilo y precio total de cada uno de los productos adjudicados. Asimismo, establece que se trata de precios firmes y definitivos y que el monto total del contrato considerando los ítemes 1 y 2 es de ¢156.296.909,25. En cuanto a la forma de pago la cláusula novena únicamente contiene regulaciones en cuanto a plazo, medio de pago y moneda en que se atenderán las obligaciones. Así las cosas, en principio se estima que cada producto del ítem N° 2 será cancelado de acuerdo con el precio por kilo acordado en la cláusula primera. No obstante lo anterior, la cláusula décimo octava dispone lo siguiente “…en cuanto al ítem N° 2 los precios se actua ...
Fecha publicación: 18/11/2007
Fecha emisión: 12/11/2007
Documento: 13344-2007.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 Lic. Carlos Vilchez Martínez 1 de junio, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 04761 1 de junio, 2004 DI-AA-0955 Licenciado Carlos Vilchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Contrato para la compra de servicios de actualización y modernización de cuatro ascensores, suscrito por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Servicio Técnico para Transporte Vertical S.A. Se da respuesta a su oficio HRCG-ADM-OFC-0488-04-2004 del 20 de abril del presente año, mediante el cual se somete a consideración de esta Unidad -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- el contrato para la compra de servicios de actualización y modernización de cuatro ascensores, suscrito por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Servicio Técnico para Transporte Vertical S.A. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos sin nuestra aprobación, los documentos de mérito por las siguientes razones: 1.- De los folios 297 al 361 se desprende que la oferta que resultó adjudicada en la Licitación Pública 0010-2003, es presentada en consorcio entre las empresas Servicio Técnico para Transporte Vertical S.A. (en adelante SETTRAV S.A.) y Compañía de Servicios S.A. (en adelante COSERVICIOS S.A.). No obstante lo anterior, la oferta mencionada solamente es firmada por el representante SETTRAV S.A., sin que en el acuerdo consorcial (folio 323) o mediante documento idóneo, conste que el señor Fernando Villavicencio González pueda actuar y firmar también en nombre de COSERVICIOS S.A. En ese sentido, llama la atención de esta Contraloría General que la Administración no noté tal situación y tenga como única participante a SETTRAV S.A., adjudicando únicamente a dicha empresa (folio 394), cuando lo jurídicamente procedente es adjudicar a ambas sociedades anónimas como consorcio. Es por lo anterior, que la ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/05/2004
Documento: 04761-2004.DOC
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03694 14 de marzo, 2006 DCA-0557 Licenciado Carlos Alfaro Valverde Director Administrativo Financiero Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuez Estimado señor: Asunto : Remite para el trámite correspondiente el contrato suscrito por esa Institución con la empresa Importaciones Línea Médica S.A., cuyo objeto es la compra de los servicios de resonancias magnéticas de diferentes partes del cuerpo humano. Nos referimos a su oficio HRCG-ADM-EC-0110-03-2006 de fecha 8 de marzo del presente año, mediante el cual somete para el trámite correspondiente el contrato suscrito por esa Institución con la empresa Importaciones Línea Médica S.A., cuyo objeto es la compra de los servicios de resonancias magnéticas de diferentes partes del cuerpo humano. Sobre el particular, nos permitimos indicarle que en virtud de que la presente negociación se hizo con fundamento en lo que dispone el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 85 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 2 inciso c) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, hemos revisado las razones de urgencia que motivaron el procedimiento utilizado en el caso de marras, en cumplimiento con lo que ordena el Reglamento de Refrendo supra citado, de forma tal que no tenemos objeción al asunto de marras. Atentamente, Msc Rosa I. Conejo Fernández Fiscalizadora Anexo: Un expediente RIC/lmu ci Archivo Central Ni: 6169, 2006001399-2 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 17/03/2006
Fecha emisión: 14/03/2006
Documento: 03694-2006.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 Sr. Jorge Monge Rojas 12 de marzo, 2004 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02673 21 de febrero, 2006 DCA-0265 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuez Estimado señor: Asunto: Contrato suscrito entre El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Droguería Intermed S.A. Nos referimos a su oficio No. HDRCG-ADM-EC-074-02-2006 de fecha 14 de febrero, mediante el cual solicita la aprobación del Contrato suscrito entre El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Droguería Intermed S.A., para la compra de toxina botulínica. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a la existencia de contenido presupuestario. Atentamente, Msc. Rosa I. Conejo Fernández Fiscalizadora Anexo: Un expediente RICF/lmu ci Archivo Central Ni: 4113, 2006000874-2 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 24/02/2006
Fecha emisión: 21/02/2006
Documento: 02673-2006.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 Carlos Alfaro Valverde 07 de febrero, 2006 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.01776 07 de febrero, 2006 DCA-0088 Licenciado Carlos Alfaro Valverde Director a. í. Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuez Estimado señor: Asunto: Contrato para la adquisición de toxina botulínica tipo A de 100 u, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la firma Droguería Intermed S.A. Nos referimos a su oficio No. HRCG-ADM-EC-040-1-2006 del 26 de enero del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del Contrato para la adquisición de toxina botulínica tipo A de 100 u, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la firma Droguería Intermed S.A. Sobre el particular le comunicamos que, en primera instancia, esa Administración nos remitió una certificación en la que se hace constar que los fondos para cancelar la obligación pecuniaria respectiva, se encontraban contemplados dentro de los recursos presupuestados para el ejercicio económico del 2005 (véase certificación del 13 de enero del 2006, emitida por el señor Carlos Vílchez Martínez, Director Administrativo Financiero de ese Hospital). Al respecto es importante señalar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año, siendo que con posterioridad a dicha fecha la única forma de cancelar esa obligación pecuniaria es que consten los recursos en el presupuesto del 2006. Cabe resaltar que, de acuerdo con lo arriba expuesto, a la fecha se presenta una imposibilidad jurídica para que se puedan utilizar efectivamente los recursos dentro del plazo que señala la ley supracitada. De esa manera, esta División lam ...
Fecha publicación: 10/02/2006
Fecha emisión: 07/02/2006
Documento: 01776-2006.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS